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Una vez más, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha resuelto a favor de un contribuyente, Peugeot Citroën Argentina S.A. c/ Provincia de Córdoba. En este caso, el contribuyente cuestionó la validez constitucional de la normativa provincial que establecía una alícuota más gravosa en el impuesto sobre los ingresos brutos por el simple hecho de no tener la planta industrial en la jurisdicción local -en el caso, la Provincia de Córdoba-.
Es así como la CSJN se ha pronunciado sobre la evidente discriminación que genera la legislación provincial, al sujetar la aplicación de una alícuota diferencial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo.
Según la CSJN la normativa: afecta el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional, lo que perjudica a los productos foráneos, en beneficio de los producidos en su territorio.
“Peugeot Citroën Argentina S.A. c/ Provincia de Córdoba” (CSJN)
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Luis María Flores Gimenez
Socio
luismaria.floresgimenez@ar.Andersen.com
Francisco Peris
Gerente
francisco.peris@ar.Andersen.com
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