Approval of Fiscal Consensus 2020. Winter Tax Fair. Minimum, Vital and Mobile Wage and Social Security Wages

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Se aprueba el Consenso Fiscal, suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias

A través del Dto. 442/2021 se promulga la Ley 27.634, la cual aprueba el Consenso Fiscal suscripto el 4 de diciembre de 2020. En el mismo, se suspenden hasta el 31 diciembre de 2021 los compromisos asumidos oportunamente entre la Nación y las Provincias, por lo que se autoriza a éstas últimas a incrementar las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos, como así también eliminar exenciones y reducciones en los mencionados impuestos.

> Para más información sobre la Ley 27.634 clic aquí

 

Feria Fiscal julio

Mediante la RG 5026/2021, se dispone que no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 12 y 23 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.

> Para más información sobre la Resolución General 5026/2021 clic aquí

 

Aumento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM)

Se adelantan las fechas de los aumentos del SMVM para que el incremento total del 35% quede perfeccionado en el mes de septiembre de 2021 según el siguiente cronograma:

Vigencia Por Mes para Trabajadores Mensualizados Por Hora Para Trabajadores Jornalizados
1° julio de 2021 $ 27.216,00 $ 136,08
1° agosto de 2021 $ 28.080,00 $ 140,40
1° septiembre de 2021 $ 29.160,00 $ 145,80

 

> Para más información sobre la Resolución 6/2021 de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL  clic aquí

 

Obras Sociales: Actualización normativa referida a la opción de cambio

A través del Decreto 438/21 el Poder Ejecutivo establece modificaciones sobre la opción de cambio de Obra Social rigiendo las mismas a partir del 8 de julio de 2021.

• Podrá ejercerse solo UNA vez al año durante todo el año calendario;

• Los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer UN año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio;

• El afiliado que ejerza su derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo.

• Las Obras Sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios respecto de la cobertura prestacional brindada.

> Para más información sobre el Decreto 438/2021 Poder Ejecutivo Nacional clic aquí

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