Por Félix Rolando para Iprofesional.
Un mecanismo que no resultaba interesante durante el anterior gobierno, por la incertidumbre económica y política, puede ser útil para reducir el Impuesto a los Bienes Personales que se deberá pagar en junio por los bienes situados en el exterior para el ejercicio 2023. Ese mecanismo es la repatriación del 5% de esos activos, y posterior venta de los dólares en el mercado oficial.
Esto será de utilidad si, en el paquete impositivo que el presidente Javier Milei negocia con los gobernadores para su aprobación en el Congreso, no se incluyen cambios en el Impuesto sobre los Bienes Personales en forma retroactiva.
Además, tendrá mucho que ver con la promesa del Gobierno de unificar el mercado de cambios antes de junio, cuando se liquidará y pagará el Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2023.
¿Cómo se aplicará Bienes Personales para el período 2023?
Mientras se espera que ocurrirá con el paquete impositivo del Gobierno, el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período 2023 no cambia y, por tanto, se mantiene la alícuota diferencial para bienes en el exterior, advierte Félix Rolando, Partner de Andersen Argentina.
Esa alícuota diferencial aplicable sobre los bienes del exterior llega hasta el 2,25% y, la de los bienes del país alcanza 1,75%, mientras que el proyecto sobre el Impuesto sobre los Bienes Personales que preveía la ley ómnibus disminuía ambas a 1,5%, agrega.
Así, respecto a la alícuota diferencial para bienes en el exterior, y no existiendo a la fecha ninguna propuesta de modificación de la ley del impuesto, debería esperarse que, para la liquidación de Bienes Personales correspondiente al periodo 2023, corresponderá aplicar la escala actualmente vigente que oscila en tramos que van desde la alícuota del 0,7% al 2,25%, explica Rolando.
Esta escala está muy perversamente diseñada, dado que los saltos de un tramo a otro dentro de la misma son bruscos. Esto es así porque la alícuota del tramo correspondiente se aplica en forma plena sobre el valor imponible de los bienes ubicados en el exterior, a diferencia de otras escalas donde la aplicación de la alícuota es parcial, precisa.
Para definir la alícuota diferencial aplicable, no se deben considerar solamente los bienes del exterior, sino que se deben sumar todos los bienes en el país y en el exterior que el contribuyente posee, ya sean estos gravados, no gravados o exentos, indica.
¿Cómo se puede aliviar el impuesto sobre bienes del exterior?
La normativa vigente prevé la posibilidad de evitar la aplicación de la alícuota diferencial, a través de la figura de repatriación, expresa Rolando.
Esto quiere decir que los contribuyentes quedan exceptuados de aplicar la alícuota que llega hasta el 2,25% y, por tanto, gravar la totalidad de sus bienes a las alícuotas previstas para los bienes en el país, de 0,50% a 1,75%, en la medida que hubiesen repatriado activos financieros, puntualiza.
¿Qué condiciones deben cumplir los activos para ser repatriados?
El monto total de los bienes repatriados debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior, sean activos financieros o de otro tipo, afirma Rolando.
Además, esos fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre del 2024, en el caso del ejercicio fiscal 2023, depositados en una cuenta especial abierta a nombre de su titular en una entidad financiera, o derivados a ciertos destinos aprobados, considera.
El Banco Central, en su Comunicación «A» 6941, estableció las características de esta cuenta especial denominada «Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541», señala.
Por otra parte, a través del Decreto 912/21, se estableció que el beneficio de reducción de alícuota se mantendrá, si los fondos repatriados se afectan a los siguientes destinos, enumera Rolando:
- Venta en el mercado único y libre de cambios (MULC).
- Adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE (se debe mantener la inversión hasta el 31/12/24).
- Suscripción o adquisición de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV (se debe mantener la inversión hasta el 31/12/24).
De esta manera, los contribuyentes pueden reducir el Impuesto sobre los Bienes Personales a pagar mediante el mecanismo de la repatriación, y luego comprar dólares en el mercado oficial o unificado.
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Félix Rolando
Tax Partner
felix.rolando@ar.Andersen.com