Blanqueo de Capitales – Reglamentación de la Ley 27.679 Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina.
El decreto 556 define que el alcance del concepto de residente será el establecido de conformidad a la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, establece que el impuesto especial se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial.
Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina (construcciones, ampliaciones, instalaciones: entre otras) y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31/12/2024, inclusive, no pudiendo ser afectados al pago del impuesto especial.
Al igual que sucedió con el blanqueo de capitales establecido en el título II de la Ley 27.613, los sujetos que blanqueen dinero en esta oportunidad quedarán excluidos de acceder a los beneficios impositivos establecidos por el título I de aquella Ley 27.613, los cuales estaban destinados a los inversores que iniciaron proyectos inmobiliarios nuevos a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, 12/3/2021, tenían un grado de avance del 50% o, realizados hasta el 31/12/2022.
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Reglamentación AFIP de Ley 27.679 – Restablecimiento del procedimiento del Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Ley 27.613
Mediante la RG 5253 la AFIP establece precisiones sobre el procedimiento de presentación de Declaraciones Juradas y determinación del Impuesto Especial del Registro de Proyectos Inmobiliarios establecido por la RG 4976.
Los sujetos deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, en el que se deberán registrar la existencia de las tenencias y su valuación mediante la confección del formulario de D.J. F.1130 a partir del cual se determinar el impuesto. Posteriormente, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y una vez confirmado su pago se producirá automáticamente el envío de la declaración jurada mencionada.
La confirmación de la presentación de la D.J. será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.
Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, a nombre del declarante.
De acuerdo con los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:
Periodo | Acreditación efectivizadas desde |
Mayo 2021 | 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive |
Junio 2021 | 11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive |
Julio 2021 | 10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive |
Noviembre 2022 | 22/08/2022 hasta 19/11/2022, inclusive |
Febrero 2022 | 20/11/2022 hasta 17/02/2023, inclusive |
Agosto 2022 | 18/02/2023 hasta 17/08/2023, inclusive |
La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.
El vencimiento de la presentación de la D.J. F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación mencionados anteriormente:
Periodo | Vencimiento |
Mayo 2021 | 31/05/2021 |
Junio 2021 | 30/06/2021 |
Julio 2021 | 9/07/2021 |
Noviembre 2022 | 19/11/2022 |
Febrero 2022 | 17/02/2023 |
Agosto 2023 | 17/08/2023* |
La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
Los sujetos que hayan declarado tenencias de moneda nacional y extranjera en los términos de la RG 4976, respecto de los períodos mayo, junio o julio de 2021 dentro de los plazos establecidos en dicha norma, pero no hayan cumplido el deber formal de finalizar la presentación de la D.J. F. 1130, podrán efectuar dicha presentación con carácter de excepción, hasta el 30/11/2022, en la medida que se verifiquen los siguientes requisitos:
- Hayan acreditado sus tenencias de moneda nacional o extranjera en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613” en los períodos mayo, junio o julio de 2021
- Hayan registrado la existencia de las aludidas tenencias y su valuación mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 correspondiente a los períodos mayo, junio o julio de 2021, a través del citado servicio con clave fiscal
- Hayan pagado el impuesto especial correspondiente a los períodos mayo, junio o julio de 2021 dentro de los plazos establecidos
- No hayan solicitado la devolución del impuesto especial correspondiente a los períodos mayo, junio o julio de 2021.
- Respecto de los fondos depositados oportunamente en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, hayan mantenido dichos fondos en la citada cuenta y/o hayan efectuado exclusivamente las aplicaciones establecidas por el artículo 7 de la Ley 27.613.
- Cumplan con el requisito de renunciar a cualquier procedimiento tendiente a reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización, establecido por el artículo 17 de la RG 4976, a la fecha de finalización de la presentación.
Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley 27.613, deberán informar, con carácter de declaración jurada, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de la o las inversiones realizadas, a través del servicio denominado “Régimen Informativo Normalización”, dentro de los siguientes plazos:
- Sujetos que hayan adherido al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley 27.613: hasta el 31/03/2023 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.
- Sujetos que adhieran al citado programa en función del restablecimiento instaurado por la Ley 27.679: hasta el 31/03/2025 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios, lo que suceda con anterioridad.”.
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Ante cualquier duda contactar a:
Mauro Parrella
Supervisor