Por Cecilia Goldemberg.
Dado que las alícuotas del IBP para el año 2023 no han sufrido modificaciones al no haber prosperado el proyecto de ley ómnibus que contemplaba su reducción, se mantiene la tasa máxima del 1,75% para bienes situados en el país y del 2,25% para bienes situados en el exterior.
No obstante, el IBP por el año 2023 se ha incrementado fuertemente medido en términos reales en particular, respecto a los activos situados en el exterior en virtud de la devaluación del dólar oficial y de la impactante reducción de la brecha cambiaria. Como el valor del dólar MEP está al día de hoy en aprox. $1.000 y el valor oficial computable al 31.12.2023 en $805, resulta una “brecha impositiva” de algo menos que el 25%.
La percepción generalizada es que en caso de que esa brecha se incremente hasta la fecha de vencimiento, que operará en el mes de junio, el aumento no sería significativo, tampoco es descartable que se reduzca. También ha incidido en el incremento el desfase inflacionario en la actualización del mínimo no imponible y de los tramos de la escala que considera 12 meses retroactivos contados desde octubre 2023, pero lo realmente impactante es el salto en el tipo de cambio oficial y la reducción de los tipos de cambio financieros.
El incremento del impuesto a igualdad del monto total de bienes en el exterior -cuya medición en la base imponible impacta en pesos convertibles al tipo de cambio del BNA- entre el año 2022 y el año 2023, medido en dólares estadounidenses oscila entre el 35% y el 55%. A mayor valor de activos en moneda extranjera menor el ahorro.
La estrategia para reducir el mayor impacto está contemplada en la misma ley del gravamen y normas reglamentarias: es la repatriación de activos financieros situados en el exterior en un monto no menor al equivalente al 5% de la totalidad de los activos situados en el exterior. Esa posibilidad fue extendida hasta el 30 de abril por el Decreto 281/2024.
Esta posibilidad no era vista con buenos ojos por muchos contribuyentes en virtud del riesgo argentino de inmovilización por un año de los fondos repatriados. La decisión se debatía entre el pago de mayor impuesto -licuado por la inflación- contra un alto riesgo de default del estado. Hoy el clima económico es diferente y también lo es el equilibrio costo-beneficio.
El ahorro impositivo de la repatriación oscila aproximadamente entre el 24% y el 42%, en el primer caso para activos situados en el exterior de u$s20 millones, ventaja relativa que aumenta para el caso de, por ejemplo. activos del orden de U$1 millón.
El costo no dinerario resulta de la inmovilización de los fondos repatriados hasta el 31 de diciembre de 2024 en una cuenta especial abierta a nombre del titular en una entidad financiera (Comunicación A 6893 y A 7478 del BCRA). También involucra una pérdida de oportunidad de obtener un ingreso financiero de mercado, por la magra compensación que ofrecen los bancos argentinos, pero la normativa contempla otras dos opciones de inversión.
Los fondos acreditados en la mencionada cuenta podrán afectarse también a la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE (que no los ha emitido), o a la suscripción o adquisición de cuota partes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV, siempre que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Los fondos repatriados acreditados en la cuenta bancaria especial deben alcanzar por lo menos el 5% del total de los bienes situados en el exterior, lo que incluye los inmuebles, bienes del hogar y activos no financieros.
Los títulos públicos argentinos o provinciales son bienes situados en el país y por lo tanto no integran la base de cálculo del 5%, aun cuando su adquisición se hubiera efectuado en la bolsa de New York u otros mercados e integren los portafolios en cuentas bancarias de inversión. Tampoco los ADR que son certificados de depósito de acciones argentinas emitidos por bancos norteamericanos. Por el contrario, los CEDEAR, que son certificados representativos de acciones extranjeras se consideran situados en el exterior.
La repatriación implica reducir la tenencia de activos financieros en el exterior al 31.12.2023 mediante la remisión de fondos o del producido de la venta (títulos de deuda, acciones, participaciones en fondos de inversión, participaciones en sociedades, derechos de beneficiario de fideicomisos, créditos y otros).
Desde Andersen elaboramos distintos escenarios hipotéticos, en donde se indican los incrementos correspondientes al impuesto del período 2023, con relación al año anterior, como así también el ahorro que surge para quienes opten por la repatriación, según el nivel de activos.
Accedé al anexo de escenarios aquí.
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