Análisis | Proyecto Modificación del Impuesto a las Ganancias

Félix José Rolando, Tax Partner de Andersen Argentina, analiza el nuevo proyecto Modificación del Impuesto a las Ganancias – Creación del Impuesto Cedular sobre Mayores Ingresos.

Tradicionalmente, la característica esencial del impuesto a las ganancias argentino es su capacidad de medir la capacidad tributaria renta (obtenida en distintas categorías) en cabeza de cada contribuyente, es decir, se trata de un impuesto personal y unitario, donde a los efectos de determinar la cuantía del gravamen en cabeza de cada persona, se tienen en cuenta distintos aspectos (deducciones) del sujeto que puedan orientar a realizar una mejor medición de su capacidad contributiva.

El nuevo proyecto de modificación del impuesto, conocido como “Mayores Ingresos”, tendría efectos para
el ejercicio fiscal 2024, y consiste básicamente en excluir del mencionado impuesto personal y unitario a las rentas obtenidas por los trabajadores y jubilados, para alcanzarlas con un impuesto de tipo cedular (más despersonalizado).

Dicho en otras palabras, las ganancias originadas en sueldos y jubilaciones seguirían estando alcanzadas por el impuesto, pero con una nueva modalidad de imposición cedular.

La modificación consiste básicamente en incorporar un nuevo Capítulo III (en el Título IV) de la ley a través del cual se incorpora el nuevo impuesto cedular, el cual resultará aplicable a los “mayores ingresos” originados en el trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio. Básicamente,
con algunas excepciones, se incluirían en el impuesto cedular las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82, que se refieren a las rentas de cargos públicos, sueldos, y jubilaciones respectivamente.

Estas rentas, con algunas excepciones, pasarían a tributar el impuesto cedular con las características
que se señalan a continuación:

1) Se aplicaría como única deducción el cómputo de un mínimo no imponible anual equivalente a 180 salarios mínimos vital y móvil (SMVM), que a valores de hoy serían $ 21.240.000. De tratarse sujetos que están en la Patagonia el monto del mínimo no imponible se incrementaría en un 22%.

2) Las ganancias excedentes estarían alcanzadas por el impuesto cedular, aplicando a tal efecto una escala progresiva cuyos tramos oscilan entre el 27 al 35%.

Se destaca que a estos efectos y para aplicar este impuesto cedular se eliminan cualquier otra deducción personal o general que resultar aplicable, o sea, sólo se permitirá la detracción de este nuevo mínimo no imponible sin otro deducción permitida. De este modo, dejaría de computarse los aportes por jubilación, obra social, cargas de familia, etc.

Se destaca, además, que el monto del mínimo no imponible mencionado se fijará al valor del SMVM que corresponda al 1 de enero de cada año y dicho valor, se actualizará al 1 de julio del mismo año fiscal conforme al valor que tenga el SMVM a esa fecha. O sea que el monto del mínimo no imponible se ajustará semestralmente, y dado que la liquidación del impuesto sigue siendo por período anual, se contempla del mismo modo la actualización (por la misma variación del SMVM) de las retenciones sufridas.

Entendemos que la reforma propuesta restará progresividad al impuesto, al aplicar sobre este tipo de rentas la nueva imposición cedular, haciendo que el elevado monto del mínimo no imponible (en nuestra opinión) deje fuera de la imposición un nivel de renta que exterioriza a nuestro juicio capacidad contributiva.

Asimismo, sigue marcándose una aguda y clara discriminación respecto al trabajo desarrollado en forma independiente. Podemos exponer ello en este sencillo ejemplo, considerando las deducciones y escalas actuales del impuesto, y partiendo del umbral de no imposición que correspondería a un empleado en relación de dependencia (considerando incluye el S.A.C. exento), se observa que el trabajador independiente debería afrontar un impuesto anual de $ 5.496.610.

Si bien se inspira la reforma en mejorar la capacidad de consumo de los trabajadores, al respecto nos preguntamos con qué recurso de financiaría el proyecto, dado que, si la fuente de financiación siguiera siendo la emisión monetaria, la anunciada mayor capacidad adquisitiva tenderá a diluirse a través de un permanente y acentuado incremento de los precios.

Por cualquier consulta en Argentina contactar a:

Félix José Rolando.
Tax Partner
Felix.Rolando@ar.andersen.com

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