Por Cecilia Goldemberg, Managing Partner.
El proyecto de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (“Proyecto de Reforma”) conforme al texto aprobado por la Cámara de Diputados contiene dos novedades muy relevantes en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales (“IBP”).
Por una de ellas, se incorporan cambios normativos en el Impuesto sobre el IBP que reducen significativamente su pesada incidencia sobre las personas humanas residentes en Argentina, con efectos prácticamente inmediatos. Ello porque abarcan el período fiscal 2023 ya finalizado, que deberá liquidarse y pagarse el próximo mes de junio.
A su vez, se sanciona un régimen optativo denominado Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) que habilita el pago unificado del IBP por 5 períodos fiscales, aplicando una alícuota muy conveniente del 0,45% (o 0,50%, para bienes regularizados), y concediendo garantías contra todo posible incremento futuro del impuesto o sanción de otro impuesto patrimonial para los períodos comprendidos hasta el año 2038.
Señalamos a continuación las características destacables de ambas propuestas.
I. Modificaciones a la ley del IBP
El IBP diagramado elimina la escala diferencial agravada para tributar sobre los bienes en el exterior sometiendo a la totalidad de bienes gravados de titularidad del contribuyente a una sola escala progresiva que contempla una alícuota en el tramo superior del 1,5% para el año 2023, con franca reducción respecto a las alícuotas marginales del 1,75% y del 2,25% que han regido hasta el año 2022 para bienes situados en el país y en el exterior, respectivamente.

También aporta al aligeramiento de la imposición el incremento significativo del Monto Mínimo no Imponible y el Monto Mínimo no Imponible específico aplicable a inmuebles afectados a la casa habitación del contribuyente o del causante, en caso de sucesiones indivisas, que quedarían fijados en $100 millones y $350 millones, respectivamente para el período fiscal 2023.
A consecuencia de la ampliación de los montos una persona propietaria de una única vivienda con un valor computable que no supere los $350 millones al 31.12.2023 (aprox. u$s 350 mil) gozará de un margen de valor de $100 millones (aprox. u$s 100 mil) libre de tributación del IBP, monto similar al contemplado en el Régimen de Regularización, sujeto a tasa cero, sin perjuicio del mantenimiento de exenciones sobre ciertos activos financieros argentinos.
Además, el Proyecto de Reforma incorpora un premio en reconocimiento de los contribuyentes cumplidores, quienes se beneficiarán con una rebaja de 0,50 puntos porcentuales de la “respectiva alícuota” para los períodos fiscales 2023 a 2025. Para calificar en tal condición, el contribuyente no deberá regularizar activos bajo el Régimen de Regularización Excepcional contemplado en el Título II del Proyecto de Reforma y además deberá haber presentado las declaraciones juradas del IBP relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 e ingresado el impuesto resultante antes del 31 de diciembre de 2023.
También contempla el beneficio de reducción para los responsables sustitutos con relación al IBP sobre participaciones patrimoniales, sujeto a las mismas condiciones antes citadas en tanto se trate de contribuyentes que califiquen como MiPYME hasta tramo 2. La reducción será de 0,125 puntos porcentuales para los periodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
II. Régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales (“REIBP”)
Alcance del régimen
El Proyecto de Reforma permite, según opte el contribuyente, ingresar el IBP por cinco períodos fiscales en total, desde el periodo fiscal 2023 hasta el periodo fiscal 2027, ambos inclusive. El período de opción finaliza el 31 de julio de 2024 sin perjuicio de la posibilidad otorgada al Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) de extender dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024. Es un régimen especial que comprende al IBP y a todo otro tributo que lo pueda complementar o reemplazar para los períodos fiscales mencionados.
Potencial ahorro en el IBP
Una de las claves de este régimen es que ofrece un importante ahorro en el monto del IBP, pues contempla la aplicación de una alícuota reducida del 0,45% por cada periodo fiscal (ello se logra multiplicando la base imponible del periodo fiscal 2023 por cinco), resultando una alícuota anual del 2,25% para los cinco períodos fiscales comprendidos en el REIBP. Es decir que en lugar de aplicar la escala progresiva año a año, el contribuyente podrá acceder a una baja de gran significación pagando el REIBP por los cinco años por anticipado pues, aún con la reducción de las escalas contemplada en el Proyecto de Reforma, las alícuotas marginales para los períodos 2023 a 2026 superan ampliamente el 0,45, a excepción el del periodo fiscal 2027 que se reduce al 0,25%. La suma de las alícuotas máximas asciende al 4,75%.
No obstante, para calcular el posible ahorro habrá que apreciar cuidadosamente cada situación individual pues el ahorro propiciado disminuye para quienes la suma de los bienes quede comprendida en los niveles más bajos de la escala, así como el caso de los contribuyentes cumplidores. Otro aspecto a sopesar, es que la magnitud de la obligación para el contribuyente se desentiende del potencial incremento o disminución del activo hasta el año 2027 inclusive y que no se dispone la extensión del resguardo de no imposición futura sobre los bienes incluidos en el REIBP para los herederos en caso de fallecimiento del contribuyente entre otras situaciones.

Armonización con el Régimen de Regularización de Activos
Para quienes quieren acceder al Régimen de Regularización el proyecto dispone la extensión del vencimiento para la opción de adhesión hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada de dicho régimen, en cuyo caso los períodos fiscales a incluir se reducen a cuatro (años 2024 a 2027). Estos contribuyentes deberán aplicar la alícuota del 0,50% en lugar del 0,45% sobre los bienes regularizados. El esquema propuesto permite transitar el pago del REIBP en dos etapas, pero siempre involucrando a la totalidad de los bienes.
Beneficio de estabilidad fiscal futura
Otra elemento fundamental y determinante para el éxito de este régimen para los contribuyentes adherentes, es el reaseguro de exclusión de toda obligación frente al IBP, incluso las obligaciones formales de presentar declaraciones juradas, así como la obligación de pago con relación a todo otro tributo nacional que pudiera crearse sobre otras manifestaciones patrimoniales durante los cuatro períodos fiscales que generan derechos frente a la opción (en a partir del año 2024 hasta el año 2027). Esa exclusión operaría más allá de la posible variación en la magnitud y composición de bienes de los contribuyentes que adhieran durante los períodos involucrados.
Además, particularmente para quienes accedan al Régimen de Regularización les asegura que ningún extravío legislativo futuro pueda modificar las reglas de juego, en cuanto a la magnitud de sus obligaciones futuras frente al IBP o similares. Se pretende así superar los sinsabores o percepciones de falta de juego limpio consecuentes del incremento de las alícuotas del IBP o como resultó de la imposición del Aporte Solidario, consecuentes de las incursiones legislativas de la administración anterior.
Pero no es esa regla la única regla que pretende asegurar el éxito de este régimen, sino que, además, se dispone el otorgamiento de estabilidad fiscal hasta el periodo fiscal 2038 respecto del IBP y de cualquier otro tributo futuro que alcance a todos los bienes del contribuyente, para lo cual el Proyecto de Reforma desarrolla una fórmula de la que resulta un monto máximo de imposición futura que fórmula computa la base imponible del IBP calculada según sus reglas al momento de la entrada en vigencia del régimen del REIBP y una alícuota del 0,45% o 0,50% hasta el periodo fiscal 2027 (en el segundo caso a partir de 2024) según si se trata de contribuyentes que han adherido al Régimen Especial o los que no, respectivamente y la alícuota del 0,25% a partir del periodo fiscal 2028, en este caso sin distinciones.
La intención de asegurar la efectividad de la medida y favorecer la adhesión al REIBP se pone de manifiesto mediante la implementación de medidas de remediación para el caso de un eventual incumplimiento por parte del Estado de la obligación de garantizar la Estabilidad Fiscal que pudiera materializarse con la sanción de un nuevo impuesto que recaiga sobre el patrimonio o sobre cualquier activo del contribuyente. Estas medidas comprenden el reconocimiento del derecho para rechazar cualquier reclamo por parte de la AFIP de los importes que excedan el monto máximo de tributación o, en caso de deber pagarlo, la posibilidad de computar un crédito fiscal a su favor compensable con los tributos patrimoniales que resulten en exceso, o bien, contra cualquier otro tributo nacional.
Este régimen prolongado de estabilidad fiscal agrega un atractivo muy valioso. Implica un techo a la tributación de impuestos patrimoniales que asegura a los contribuyentes adherentes al REIBP 16 períodos fiscales de una tributación baja y tolerable sobre sus bienes como manifestación de capacidad contributiva y no como un mecanismo que busca atacar la riqueza en exceso de la renta potencial que pueda producir.
Sujetos con derecho a adherir al REIBP
Los contribuyentes habilitados son las personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en Argentina al 31.12.23 y también quienes no lo sean a la fecha indicada, pero lo hubieran sido en el pasado, en cuyo caso serán consideradas residentes fiscales a partir de la adhesión.
Cálculo del impuesto a ingresar en el REIBP
n cuanto al cálculo del impuesto, a base imponible se determina considerando los bienes al 31 de diciembre de 2023 aplicando la normativa contemplada en la ley del IBP, con exclusión de las acciones y participaciones sociales. También se deducen los bienes exentos, con la única excepción o trato diferencial para algunas inversiones financieras que solo serán restadas del total de los bienes si se encontraban en el patrimonio del contribuyente con anterioridad al 10 de diciembre de 2023. Se aplica la deducción de los montos correspondientes a los MNI tanto el general como el correspondiente a la casa habitación de corresponder.
A la base imponible se le aplica la alícuota del 0,45%. Los pagos a cuenta y anticipos ingresados en relación con el IBP del periodo fiscal 2023 pueden deducirse para determinar el monto a pagar.
Por su parte, para el caso de aquellos contribuyentes que hayan adherido al Régimen de Regularización, la base imponible deberá ser determinada por la totalidad de los bienes regularizados en las tres etapas, los cuales se valuarán en USD aplicando la alícuota del 0,50%.
Se repite al respecto la misma estructura de ingreso del tributo que para el Régimen de Regularización: debe efectuarse un pago inicial de no menos del 75% del total del impuesto a determinar, con penalidades en caso de insuficiencia. El contribuyente podrá optar entre mantenerse dentro del régimen debiendo ingresar el saldo pendiente con una penalidad del 100% sobre ese monto y renunciar a los beneficios del REIBP, en cuyo caso podrá disponer del monto abonado como crédito de impuestos compensable.
Futuras Donaciones
El Proyecto de Reforma establece una cláusula anti elusiva que consiste en la obligación de pago de un impuesto adicional que recae sobre las donaciones y otras liberalidades aceptadas antes del 31.12.2027 por un contribuyente que haya adherido al REIBP proveniente de una persona humana que no hubiera adherido, salvo que la donación consista en acciones o participaciones en sociedades argentinas o en fideicomisos alcanzadas por el impuesto sobre acciones y participaciones sociales.
Este impuesto adicional solo será aplicable si el sujeto que recibe los bienes donados es pariente dentro del cuarto grado de consanguineidad o resulta ser cónyuge, excónyuge o conviviente al momento de la donación del sujeto que los dona.
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Cecilia Goldemberg
Managing Partner
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